Abren convocatoria estas subvenciones, dirigidas al fomento del cine catalán en versión catalana, original, doblada o subtitulada.
El objetivo de esta convocatoria es apoyar a las salas de exhibición cinematográfica ubicadas en Cataluña para que fomenten el consumo de largometrajes cinematográficos.
El tipo de películas que comprende esta convocatoria son las que están en versión original, dobladas en catalán, versión original en lengua distinta del catalán y del castellano y subtitulada en catalán o de producción catalana en versión doblada, original o subtitulada, en lengua distinta del catalán.
Podrán beneficiarse de estas subvenciones las empresas o entidades titulares de la explotación de salas de exhibición cinematográfica ubicadas en Catalunya. Estas deben figurar en el Registro de empresas audiovisuales de Catalunya o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) en la sección de exhibición cinematográfica o audiovisual. O, también, en las de un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.
Cuantía e inscripción
- La subvención es el resultado de la suma de las cuantías resultantes de la subvención básica y, en su caso, de la subvención complementaria.
- Los cálculos se realizan dependiendo de las entradas vendidas (y declaradas correspondientemente por las salas de exhibición cinematográfica en la Unidad de Exhibición del Instituto Catalán de las Empresas Culturales) hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de la convocatoria correspondiente.
- Tan sólo se tienen en cuenta las sesiones de largometrajes cinematográficos calificados correspondiente y exhibidos en tecnología digital (estándar DCI 2K o superior). En quedan excluidos los largometrajes que hayan obtenido la calificación X.
El plazo de presentación de solicitudes son del 25 de septiembre al 10 de octubre de 2024, ambos inclusive. Puede encontrar las Bases Reguladoras en este enlace y acceder a la inscripción aquí.
Sobre las subvenciones dirigidas al fomento del cine catalán
Las personas solicitantes deberán presentar, aparte de las declaraciones establecidas en las Bases Reguladoras:
- La declaración responsable, que deberá constar en el formulario de solicitud, según la cual la empresa solicitante mantendrá las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, conforme a la normativa laboral y la social aplicables.
- Si han vendido entradas a centros escolares para sesiones matinales, la declaración responsable, que deberá constar en el formulario de solicitud, sobre el número de entradas vendidas durante el periodo escolar que indica la convocatoria correspondiente, y su acreditación.
- No se exige con la solicitud el proyecto ni el presupuesto establecido en la base general
Requisitos
Para optar a las ayudas, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones que determina la base general 3, así como los que se establecen a continuación:
- La exhibición cinematográfica de los largometrajes mencionados en la base 1 se llevará a cabo durante el periodo de referencia, que es el periodo subvencionable, que establezca la convocatoria correspondiente. En cuanto a las sesiones matinales para centros escolares, deberán haberse realizado durante el periodo escolar que indica la convocatoria correspondiente.
- La empresa o entidad solicitante debe mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral a su cargo de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.
Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad de la Administración de la Generalitat de Catalunya o de cualquiera de los entes adscritos, vinculados o participados.