Se ha publicado en el BOE una orden para modificar la regulación del reconocimiento del coste de una película, las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largos y cortos, y promueve la participación efectiva de personas trans en proyectos cinematográficos, entre otros puntos.

Esta mañana ha entrado en vigencia la CLT/641/2025, de 17 de junio, publicada por el Ministerior de Cultura en el BOE, por la que se introducen modificaciones en la normativa que regula las ayudas estatales al cine, específicamente en relación a las órdenes ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, y CUD/582/2020, de 26 de junio.
En cuanto a la primera, relativa al reconocimiento de coste, la modificación consiste en un ajuste puntual de terminología en el artículo 2.3.c), para evitar dudas interpretativas y mejorar así la seguridad jurídica de la norma.
A continuación, desglosamos algunos de las cambios más relevantes de la segunda:
Participación de personas trans
Con el objetivo de promover una igualdad real y efectiva, se otorgará una puntuación adicional para aquellos proyectos que cuenten con la participación de personas trans en puestos clave, como dirección, producción o montaje.
Para ello, se exige la documentación oficial que acredite la rectificación registral del sexo.
Por otro lado, se mantiene la puntuación por participación de mujeres, con el objetivo de reforzar la equidad en el sector audiovisual.
Simplificación del entramado burocrático
Otro de los cambios está destinado a optimizar los recursos presupuestarios y simplificar la tramitación, con la consiguiente reducción de cargas administrativas para las empresas beneficiarias.
De este modo, se ha eliminado para todas las ayudas la obligación de presentar con la solicitud una autorización expresa para que se efectúe la comprobación de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social; que se entenderá otorgada con la presentación de la solicitud.
Asimismo, respecto a las ayudas selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto, se suprime la obligación de acreditar que se cuenta con el 70 % de la financiación del proyecto para acceder al pago, y, en consecuencia, la obligación de presentar un proyecto definitivo, lo que, además, conlleva que el pago de estas ayudas se efectúe en todos los casos tras la resolución de concesión, con la correspondiente reducción de plazos.
Pago de la ayuda
Una vez concedida, esta se efectuará en los siguientes momentos:
- El 60 % se abonará en el ejercicio económico de la convocatoria correspondiente, a partir del reconocimiento del derecho tras la resolución de concesión de la ayuda.
- El 40 % restante se abonará en el ejercicio económico posterior al de la convocatoria correspondiente una vez acreditada, al menos, el 80 % de la financiación del proyecto, así como de haber abonado, al menos, el 50 % del precio del guion.
Por otra parte, hay que destacar que se reserva un 5% de ayudas selectivas para proyectos experimentales, en los que se valorará las coproducciones internacionales, la inclusión de becarios y las empresas con sede en las Islas Canarias tendrán una bonificación de 2 puntos.
Normativa reguladora en materia de IA
En relación a la solicitud de certificados culturales, será necesario manifestar que la obra no ha sido creada íntegra y exclusivamente por inteligencia artificial generativa y que, si en el desarrollo de la producción se han utilizado modelos de inteligencia artificial generativa, ha existido una intervención humana relevante y se ha respetado la normativa reguladora en materia de inteligencia artificial y de propiedad intelectual.
Para consultar todas las modificaciones o apartados específicos de la Orden puedes hacerlo en el siguiente enlace.