El Ayuntamiento de Madrid publica la resolución de las ayudas de 2024 al audiovisual

noviembre 22, 2024
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El Ayuntamiento de Madrid publicó el pasado 18 de noviembre la Propuesta Definitiva de Resolución de la convocatoria de ayudas al sector audiovisual de este 2024.

La Propuesta de Resolución Provisional se recoge en base a dos líneas subvencionables. En primer lugar, la línea de Producción, dirigida a largometrajes y series, de ficción o documental, ya sean realizados en imagen real o en animación que no hubieran iniciado su rodaje a fecha de presentación de su solicitud en esta convocatoria.

En segundo lugar, la línea de promoción y distribución nacional e internacional, dirigida a largometrajes de ficción o documental, de acción real y/o animación, cuyo estreno comercial esté comprendido entre la fecha de presentación de su solicitud y los doce meses posteriores a dicha fecha y que, a fecha de publicación de la convocatoria en el BOAM, estén en condiciones de presentar el largometraje finalizado o un work in progress.

Se ha destinado la suma de 3 millones de euros a la financiación de estas ayudas, un crédito que distribuye dos millones para la Línea 1 y el millón restante para la Línea 2.

Además, se ha concedido un plazo máximo de diez días hábiles, a computar a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional en el BOAM, para presentar alegaciones.

Puede consultar la resolución de la convocatoria en este enlace.

El Ayuntamiento de Madrid resuelve lo siguiente

  • En primer lugar, se propone la concesión de ayudas a los solicitantes reflejados en los tres primeros anexos, que contemplan la Línea 1 en base a la reserva de proyectos de animación, la Línea 1 General y la Línea 2 respectivamente.
  • Se propone la denegación de estas ayudas a los solicitantes señalados en el Anexo IV al haberse agotado el crédito disponible y por no haber obtenido la valoración mínima de 60 puntos.
  • El Orden de reserva queda pendiente de aprobación para que los solicitantes del Anexo IV puedan optar a las ayudas en caso de incumplimiento o renuncia de los beneficiarios.
  • También se pretenden aceptar la renuncia de los beneficiarios que han manifestado la voluntad de no aceptar las ayudas y que figuran en el Anexo VII
  • La subvención se abonará por anticipado y en un único pago sin necesidad de garantía.
  • En el caso de que los beneficiarios incumplan sus obligaciones, señaladas previamente en la convocatoria, se revocará la subvención de manera total o parcial, más los intereses correspondientes según el caso.
  • Los beneficiarios están obligados a insertar publicidad impresa o digital relativa al Ayuntamiento de Madrid, de forma que conste expresamente su colaboración. Además se hará constar expresamente en el producto audiovisual mediante la inserción en la cabecera y en cartelera independiente, de la frase «con la financiación del Ayuntamiento de Madrid» seguida del logotipo del Ayuntamiento de Madrid en formato «Firma».