La nueva reforma legal regulará también el trabajo de los menores y el uso de la imagen y la voz de artistas en la IA.

Los ministerios de Trabajo y Cultura han pactado conjuntamente con las organizaciones representativas del sector una reforma del Estatuto del Artista para terminar, entre otros aspectos, con las situaciones de abuso que se producen en los rodajes de escenas de carácter sexual.
En el apartado de los planes de igualdad, y en concreto en los protocolos de prevención y contra el acoso, se ha especificado la obligatoriedad de la figura de coordinación de intimidad en las escenas íntimas o sexuales.
Asimismo, la empresa facilitará información a los intérpretes sobre este especialista, incluidos los procedimientos para denunciar cualquier tipo de situación abusiva en el momento en que se firme el contrato.
Esta reforma, como manifestó la vicepresidenta Yolanda Díaz, pretende actualizar una legislación obsoleta que data de 1985, aumentar los derechos y acometer la precariedad laboral de personas artistas, técnicas y auxiliares en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y musicales.
Se llevará a cabo a través de un real decreto que comenzará su tramitación en breve, con la apertura de la fase de consulta pública. Sin embargo, tardará meses en entrar en vigor y primero tiene que ser aprobada por el Consejo de Ministros.
Regulación del trabajo realizado por menores
La reforma mejorará los derechos de los menores mediante el establecimiento de unas reglas claras y únicas para todo el territorio, de manera que se eviten abusos o competencia desleal entre empresas.
Así, se limitarán los horarios de trabajo por franja de edad, lo que obligará a priorizar la formación educativa y la compatibilidad con la vida social.
Por otra parte, se reforzará la prevención de riesgos laborales y se pondrá en marcha una nueva regulación del procedimiento de autorización única para todo el territorio cuando la actividad se localice en varias comunidades.
Derechos de propiedad intelectual frente a la IA
El real decreto establece que la inteligencia artificial generativa no forma parte de la naturaleza ni el objeto del contrato artístico, por lo que la empresa no podrá replicar o generar mediante sistemas de IA tanto la propia imagen como la voz.
En cambio, sí se contempla su utilización para determinados casos, como en la explotación y promoción de la obra o el trabajo artístico contratado, siempre que no suponga una ultrasuplantación de las personas trabajadoras.