Las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad de Madrid abren convocatoria

mayo 13, 2024
por

Las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad de Madrid abrieron la convocatoria de solicitudes el pasado 9 de mayo. La inscripción estará vigente hasta el próximo día 30.

Ya está vigente el plazo de presentación de solicitudes para las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad de Madrid que ya se anunciaban el mes pasado. Estas ayudas se dividen en dos líneas:

  • Ayudas a la producción de largometrajes sobre proyecto para directores no noveles.
  • Ayudas a la producción de largometrajes sobre proyecto de directores noveles, es decir, aquellos que no hayan dirigido o codirigido más de dos largometrajes que hayan sido calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.

Los proyectos podrán ser de ficción, animación o documentales y la inscripción no requiere el abono de ninguna tasa. El importe máximo por categorías que se podrá otorgar es el siguiente:

  • Largometraje de animación: hasta 175.000 €, correspondiendo 87.500 a 2024 y 87.500 a 2025.
  • Largometraje de ficción: hasta 150.000 €, correspondiendo 75.000 € a 2024 y 75.000 € a 2025.
  • Largometraje documental: hasta 25.000 €, correspondiendo 12.500 € a 2024 y 12.500 € a 2025.

Requisitos

Los destinatarios de estas ayudas serán las productoras independientes audiovisuales que realicen su actividad en la Comunidad de Madrid. Como requisitos, estas empresas deberán:

  • Tener domicilio fiscal y los centros decentros de trabajo que imputen gastos de personal en el territorio español, y al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.
  • Estar en posesión de los derechos de autor que corresponda para producir la obra audiovisual que presenta.
  • Acreditar la inscripción como productora audiovisual en el Registro de Empresas del ICAA (Instituto de Ciencias de las Artes Audiovisuales) con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
  • En el caso de que un proyecto cultural estuviera siendo elaborado mediante coproducción por varias empresas españolas, sólo podrá resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma. Si varias empresas se agrupan en torno a una AIE (Agrupación de Interés Económico), esta deberá ser la solicitante. En el caso de que el porcentaje fuese el mismo en dos o más empresas, solo se admitirá una solicitud por proyecto. No podrá ser beneficiaria de ayuda aquella empresa cuya función sea meramente financiera.
  • En el caso de que el proyecto sea coproducido por una empresa con sede en Madrid y otras de ámbito nacional o internacional que no la tengan, se deberá presentar el contrato de coproducción y solo podrá ser beneficiaria la primera por el gasto real que produzca e indique en el presupuesto correspondiente, dentro del presupuesto total del proyecto. En el caso de coproducciones internacionales podrá ser beneficiaria la empresa con sede en Madrid tanto si es mayoritaria como minoritaria con respecto al coproductor internacional.
  • Los requisitos exigidos al beneficiario deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.

Motivos por los que una empresa podría no optar a la ayuda

No podrán ser beneficiarios:

  • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
  • Quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa de subvenciones.
  • Aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia o, en su caso, incursos en un procedimiento de reintegro. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
  • No podrán ser beneficiarios de la ayuda las empresas en crisis, ni las empresas que tengan pendiente de devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea.
  • No podrá ser subvencionado aquel proyecto audiovisual que, en el momento en el que el extracto de la convocatoria correspondiente sea publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, haya iniciado su rodaje, o en el que el productor haya asumido compromisos para la producción o distribución de la misma de los que no se puedan prescindir sin pérdidas financieras relevantes
  • No podrán ser beneficiarios de la ayuda las empresas en crisis, ni las empresas que tengan pendiente de devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea.

Documentación

Junto a la solicitud se deberá presentar un dossier explicativo con la siguiente documentación:

  • Memoria del proyecto que contenga en uno o dos documentos en pdf:
  • Portada con título del proyecto.
  • Datos de contacto, presentación de la productora audiovisual solicitante y persona de contacto (máximo 1 página).
  • Sinopsis breve (5 líneas).
  • Sinopsis larga (20 líneas).
  • Nota del director (máximo 1 página).
  • Biofilmografía del director con enlace a IMDB y un nexo de vídeo de hasta 7 minutos de duración con muestra de trabajos anteriores (máximo 1 página), en donde quede acreditado su carácter de novel, si se presenta a esta categoría.
  • Biofilmografía del guionista con enlace a IMDB (máximo 1 página).
  • Biofilmografía del productor con enlace a IMDB (máximo 1 página).
  • Ficha artística con enlace a IMDB de los profesionales propuestos (máximo 1 página)
  • Ficha técnica con enlace a IMDB de los profesionales propuestos (máximo 1 página).
  • En la ficha artística y técnica se tendrá que hacer constar si se trata de una propuesta o si existe un compromiso de participación.
  • Calendario de producción con indicación de las fechas de rodaje (o producción en el caso de animación) estimadas en semanas, y localizaciones de rodaje o lugar donde tiene lugar los procesos de animación, efectos visuales, postproducción de imagen y postproducción de sonido (máximo 1 página).
  • Resumen de presupuesto (máximo 1 página).
  • Plan de financiación que resulte equilibrado con el presupuesto presentado y la documentación acreditativa del mismo.
  • Plan de comercialización, definiendo el género y público objetivo al que se dirige el proyecto y plan de lanzamiento (máximo 3 páginas).
  • Guion del largometraje y documentación que acredite que el solicitante puede producir el guion del proyecto, mediante el Registro de la Propiedad Intelectual que corresponda si fuese el titular del mismo, o mediante un contrato de adquisición de derechos con los titulares del mismo.
  • Presupuesto desglosado del proyecto, siguiendo el modelo habitual en el sector. En el caso de coproducción, se debe indicar el cómputo del presupuesto que ejecutará la empresa o empresas con sede en la Comunidad de Madrid.
  • Declaración del gasto que se efectuará en la Comunidad de Madrid respecto al gasto total del proyecto.
  • Las películas subvencionadas deberán estar terminadas antes del día 1 de noviembre de 2025. Se considerarán periodos subvencionables entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2025.

Otros documentos

  • Declaraciones de ayudas recibidas/solicitadas para el proyecto cultural y declaración de la necesidad de financiación pública del proyecto.
  • Certificado de situación censal.
  • Certificado del ICAA como empresa productora o declaración de su aportación con carácter previo a la adjudicación.
  • Las empresas, en su caso, pago del último recibo, certificado de exención o declaración responsable de que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 €.
  • Las empresas: escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas o declaración expresa de su aportación con carácter previo a la adjudicación.
  • Para el supuesto de sociedades cooperativas: certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Cooperativas que corresponda.
  • En su caso, contrato de coproducción.

Presentación de solicitudes

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Por lo que será necesario disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid. Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
  • Consultar su estado de tramitación.
  • Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

En el caso de que las solicitudes o la documentación presentada estuvieran incompletas o no reunieran los requisitos exigidos se requerirá a los interesados que en el plazo de diez días subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento.

Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, se emitirá la respectiva propuesta de resolución provisional con la relación de los solicitantes valorados de mayor a menor, y el importe de la ayuda propuesta. Posteriormente se emitirá la resolución definitiva de beneficiarios de las ayudas en un plazo máximo de seis meses.