Las ayudas para producción de cortos de la Comunidad de Madrid cierran pronto su inscripción

mayo 6, 2024
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Las ayudas para la producción de cortos de la Comunidad de Madrid finalizarán el plazo de presentación de solicitudes el próximo 14 de mayo.

Las ayudas para producción de cortos 

Estas ayudas están destinadas a la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2024. Están incluidas las producciones de ficción animación o documentales, cuyo objetivo sea su difusión pública.

El plazo de inscripción, que se puede realizar sin el pago previo de tasas, finalizará el próximo 14 de mayo.

Destinatarios y requisitos

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas y empresas audiovisuales que cumplan los siguientes requisitos:

  • Domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
  • Posesión de los derechos de autor que corresponda para producir la obra audiovisual que presenta.
  • Estar inscrita como productora audiovisual en el Registro de Empresas del ICAA (Instituto de Ciencias de las Artes Audiovisuales) con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
  • No estar incursos en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa de subvenciones.
  • No tener pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia o, en su caso, incursos en un procedimiento de reintegro. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
  • Las producciones deberán tener un resultado final de realización en un formato cinematográfico (máster DCP 2K en disco duro), con una duración mínima de cinco minutos y máxima de treinta.

No podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Casos especiales

  1. En el caso de que un proyecto cultural estuviera siendo elaborado mediante coproducción por varias empresas, sólo podrá resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma. En el caso de que el porcentaje fuese el mismo en dos o más empresas, solo se admitirá una solicitud por proyecto.
  2. En el caso de que el proyecto sea coproducido por una empresa con sede en Madrid y otras de ámbito nacional o internacional que no lo tengan, se deberá presentar el contrato de coproducción y solo podrá ser beneficiaria la primera por el gasto real que produzca e indique en el presupuesto correspondiente, dentro del presupuesto total del proyecto. 

Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.

Documentación

Se debe aportar una solicitud a la que se puede acceder a través de este enlace que conduce al formulario en línea. Junto a esta se debe aportar la siguiente documentación:

  1. Declaraciones de ayudas recibidas/solicitadas para el proyecto cultural. Declaración de ayudas de “minimis” recibidas por la empresa.
  2. Certificado de situación censal.
  3. Certificado del ICAA como empresa productora o declaración de su aportación con carácter previo a la adjudicación.
  4. Las empresas, en su caso, pago del último recibo, certificado de exención o declaración responsable de que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 €.
  5. Las empresas: escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas o declaración expresa de su aportación con carácter previo a la adjudicación.
  6. Para el supuesto de sociedades cooperativas: certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Cooperativas que corresponda.
  7. Memoria del proyecto: Portada; Datos de contacto; Sinopsis; Calendario; Biofilmografía director/guionista/productor; Ficha artística y Técnica; Plan de financiación y comercialización.
  8. Guion y acreditación de estar en posesión de los derechos de autor.
  9. Presupuesto total y presupuesto que ejecutará la empresa solicitante, en su caso. En caso de coproducción una columna con el presupuesto aportado por cada empresa.
  10. En su caso, contrato de coproducción.

Otros datos

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que el solicitante se oponga de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI/NIE (del solicitante o representante).
  2. Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
  3. Número de Identificación Fiscal (del solicitante). 

Del mismo modo, la Comunidad de Madrid consultará lo siguiente solo si el solicitante lo autoriza expresamente. De lo contrario, deberá aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). 

Presentación de solicitudes

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, por lo que es necesario disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde se puede:

  • Aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • Consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Dotaciones

La presente convocatoria tiene una dotación total de 300.000 euros. 
El importe máximo que se podrá otorgar por modalidades y proyecto es el siguiente:

  1. Cortometraje de ficción: 20.000 €.
  2. Cortometraje de animación: 25.000 €.
  3. Cortometraje documental: 15.000 €.

Para la valoración de los proyectos de cortometrajes se tendrán en consideración los siguientes criterios:

  1. Calidad de la propuesta narrativa del guion y del proyecto en su conjunto: hasta 40 puntos.
  2. Viabilidad del proyecto teniendo en cuenta el plan de financiación del proyecto y la experiencia del equipo gestor: hasta 30 puntos.
  3. Potencial artístico teniendo en cuenta trabajos anteriores del director: hasta 15 puntos.
  4. Impacto en el sector audiovisual de la Comunidad de Madrid: hasta 10 puntos.
  5. Interés histórico cultural del proyecto: hasta 5 puntos.

La concesión de la ayuda se otorgará a los proyectos en función de la puntuación obtenida hasta agotar el crédito disponible debiendo alcanzar los mismos, al menos, 50 puntos