Silleras aclara algunas dudas laborales sobre el apagón eléctrico en España

abril 29, 2025
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Silleras Asesores, gestoría laboral especializada en el sector audiovisual, ha publicado una nota informativa para aclarar las principales dudas legales derivadas del apagón eléctrico ocurrido en España el pasado 28 de abril, abordando aspectos como la retribución, los permisos por fuerza mayor y la recuperación de horas no trabajadas.

Silleras 

Silleras Asesores, gestoría especializada en asesoría laboral para el sector audiovisual, ha difundido una circular informativa en la que aclara diversos aspectos legales relacionados con el apagón eléctrico que afectó ayer, 28 de abril, a gran parte del territorio español.

El objetivo del comunicado es informar tanto a empresas como a trabajadores sobre los derechos y obligaciones laborales ante este tipo de situaciones excepcionales.

Silleras resalta los derechos de los trabajadores en su comunicado

En primer lugar, el despacho recuerda que cuando un trabajador no puede prestar sus servicios por causas ajenas a su voluntad, como un apagón generalizado, no está obligado a recuperar las horas perdidas ni se le puede descontar el salario correspondiente a ese tiempo.

«No se trata de una ausencia voluntaria, por lo que el trabajador tiene derecho a mantener su retribución», explican, en referencia al artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción más reciente (RDL 8/2024).

Para que esto aplique, se debe poder acreditar que la ausencia del trabajador fue consecuencia directa del apagón y no de una causa atribuible al propio empleado.

En ese caso, «la empresa está obligada a mantener la retribución durante esta ausencia», insisten.

En segundo lugar, la nota señala que el corte eléctrico podría considerarse una causa de fuerza mayor, lo que lo asimila a las situaciones previstas en los permisos retribuidos regulados también por el Estatuto de los Trabajadores.

«Si el apagón impide el desarrollo del trabajo y responde a una situación sobrevenida, se puede activar un permiso retribuido por riesgo grave o imposibilidad de acceso al centro de trabajo», explican. Este permiso puede tener una duración máxima inicial de hasta cuatro días, y prorrogarse si las causas persisten. No obstante, «la empresa también tiene la posibilidad de iniciar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor si lo justifica adecuadamente».

Finalmente, Silleras subraya que las horas no trabajadas no deben recuperarse automáticamente. «Solo en caso de acuerdo expreso con el trabajador podría organizarse una compensación de esas horas, siempre respetando la normativa y los derechos laborales vigentes».

Desde la asesoría concluyen recordando que están disponibles para resolver cualquier duda específica derivada de esta situación.