Rodaje de la serie 'Cristóbal Balenciaga' (Foto de David Herranz, cortesía de Disney España)

¿Cómo afecta el III Convenio Colectivo de los técnicos de producción audiovisual?

marzo 19, 2024
por

Cuando nos sentamos en la butaca del cine o el sofá de nuestra casa, nos transportarnos a mundos desconocidos y nos emocionamos con la interpretación de sus personajes. Estamos disfrutando de un producto audiovisual que funciona gracias al engranaje de actores, técnicos, productores y empresas que garantizan que cada producción fluya sin contratiempos. En la actualidad uno de los puntos con más peso y, que han llegado para quedarse, es el relacionado con todos los aspectos legales. Dicho de otra forma, sin la aportación de una asesoría jurídica especializada en el mundo audiovisual ningún proyecto podría llevarse acabo, y sobre todo, no podría llevarse a cabo sin garantías. Por Teresa Silleras, CEO de Silleras Asesores Jurídicos

Rodaje de la serie ‘Cristóbal Balenciaga’ (Foto de David Herranz, cortesía de Disney España)

Una de las nuevas batallas a las que nos enfrentamos dentro de la industria es la aplicación del III Convenio Colectivo de la Industria de la Producción Audiovisual (Técnicos), que marcará el encuadramiento de las relaciones laborales de ese equipo técnico y auxiliar que, junto con el equipo artístico, hacen posible que la Industria Audiovisual Española sea considerada una de las más punteras y profesionales a nivel mundial.

Como siempre ocurre con los cambios normativos, la incertidumbre y el imperativo de interpretación de la norma hace que tengamos la necesidad de contar con un soporte jurídico que nos permita materializar esa obra audiovisual de una forma segura y con todas las garantías para el equipo técnico, que gracias a su esfuerzo, hace posible la ejecución de las producciones. Por eso, en Silleras Asesores organizamos en enero unas jornadas formativas e informativas acerca de esta nueva realidad jurídica, con una gran acogida, ya que congregaron a más de 500 asistentes en versión presencial y telemática. Debido al interés, se llevarán a cabo nuevas jornadas enfocadas a la resolución de aspectos prácticos, para ayudar a entender el nuevo escenario en el que nos encontramos.

Es imprescindible remarcar que el convenio que vamos a analizar afecta no sólo al sector del cine y la ficción, sino a totalidad del sector audiovisual, que enmarca el entretenimiento, la publicidad e incluso, y de forma novedosa, aquellas empresas que presten servicios auxiliares o complementarios a la producción audiovisual, creando de este modo un espectro tan amplio como lo es el sector en sí mismo.

Rodaje de ‘El maestro que prometió el mar’ (imagen cortesía de Filmax)

Esta amplitud, no bien recibida desde todos los subsectores que forman el audiovisual, ha supuesto que la negociación entre sindicatos y patronal fuera especialmente complicada, al tener que hacer valoraciones de aplicación tan amplias como la propia industria y que fueran de aplicación real a cada uno de los proyectos a los que a futuro se aplicará la norma convencional.

Pese a haber sido firmado y acordado con fecha 13 de diciembre de 2023, su publicación se está resistiendo y está prevista para las próximas semanas, por lo que nos encontramos en la cuenta atrás para el inicio de su aplicación, ya que la misma deberá llevarse a cabo desde el preciso momento en que se publique en el Boletín Oficial del Estado.

Aunque todavía no tengamos luz verde para su aplicación por falta de publicación, la realidad es que su vigencia será relativamente corta, ya que la misma se tiene prevista hasta el próximo día 31 de diciembre de este año 2024, momento en el que pasará a situación de ultraactividad, manteniendo su aplicación pero abierto a nuevas negociaciones.

El nuevo texto nos abre nuevas obligaciones adaptadas a la realidad de las relaciones laborales del siglo XXI, a las nuevas necesidades y las nuevas exigencias del mercado laboral, generando una obligación de adaptación, que hasta la fecha no habíamos tenido.

¿Cuáles serán estas nuevas pautas que nos marque el convenio?

Obligaciones respecto del documento que una a las partes, el contrato de trabajo. El mismo, además de recoger la modalidad contractual, datos completos de las partes firmantes, el título de la obra audiovisual a ejecutar y el grupo o categoría profesional de la persona trabajadora, deberá albergar mucha más información que esclarezca todas las características del vínculo laboral.

Se deberá conocer el plazo de duración, en caso de contratos temporales, marcando no sólo el inicio de la relación laboral, sino la fecha tentativa en la que finalizarán las funciones para las que la persona trabajadora fue contratada. Deberá determinarse la jornada de trabajo de forma explícita, gran cambio que analizaremos de forma separada. La remuneración pactada, así como identificación del centro de trabajo o centros de actividad donde llevaremos a cabo nuestro rodaje o grabación. Esta información y recopilación, siempre por escrito, deberá hacerse en contratos separados siempre que las producciones se desarrolle en periodos temporales diferentes, dando sustantividad propia a cada periodo de contratación.

Adicionalmente, el contrato de trabajo deberá recoger información adicional, información tal como la realización de trabajo en horario nocturno ya que, como sabemos, nuestra actividad lo requiere por su propia naturaleza, pero dicho requisito deberá ser informado de forma explícita, así como el periodo de prueba establecido en el acuerdo privado, siempre cuantificando el mismo de forma clara y concisa. Deberemos también determinar el calendario laboral por el que se regirá la relación laboral ya que, de lo contrario, se aplicará aquel del lugar en el que prestemos servicios en cada momento dentro de la ejecución del proyecto.

Rodaje de ‘Berlín’ (Crédito foto: Tamara Arranz / Netflix)

Por tanto, debemos ser exhaustivos y concisos en la información que recogen los contratos laborales, eliminando cualquier tipo de dudas y conflictos generados por el desconocimiento.

Como hemos mencionado, uno de los aspectos a recoger en contrato de trabajo y que necesitan de un análisis más puntilloso es aquel relacionado con la jornada de trabajo, ya que es la primera vez que, de forma explícita, se recoge en nuestro convenio de aplicación la elevación de la jornada ordinaria, la ampliación a lo denominado jornadas especiales y la distribución irregular de la jornada en su totalidad, permitiendo que la jornada se adapte a las necesidades que, a priori, tiene la industria de la producción audiovisual.

En el texto se establece que, de forma general, la jornada se establecerá en 40 horas semanales, pero que dadas las especiales circunstancias que enmarcan las relaciones laborales derivadas de la actividad, la misma, a través del abono de un plus salarial denominado flexibilidad, podrá elevarse hasta las 45 horas semanales. Dicho plus, además abonará la flexibilidad respecto a la distribución y cambios de la propia jornada, y se dará única y exclusivamente en aquellas personas trabajadoras que presten servicios de forma directa a la ejecución de las producciones audiovisuales, con un importe fijo mensual, independientemente de la categoría profesional o funciones propias del empleado o empleada.

Además, y de forma totalmente transparente, se declara de forma abierta la aplicación del concepto de jornada especial, permitiendo que las jornadas se eleven más allá de las 9 horas diarias, durante tres jornadas consecutivas, de forma general y hasta cuatro jornadas consecutivas en el caso de los proyectos de cine o ficción, estableciendo que aquel exceso de las 9 horas diarias pueda compensarse con descanso posterior, distribuyendo, de este modo, irregularmente la jornada. Dicho concepto, totalmente novedoso, abre las puertas a nuevos requisitos en el establecimiento de los planes de trabajo y de la ejecución de los mismos.

Por tanto, el concepto de jornada de trabajo y horario incrementan enormemente su importancia, teniendo que cumplirse unas pautas claramente marcadas, para salvaguardar no sólo los derechos de las personas trabajadores, sino de la viabilidad del plan de trabajo.

Debido a ello, todas las personas trabajadores deberán tener asignado un horario de referencia; deberán ser conocedoras del inicial plan de trabajo con una antelación mínima de diez días; las alteraciones de dicho plan deberán ser comunicadas con cuarenta y ocho horas de antelación, mínima, salvo eventos excepcionales imprevisto; deberán conocer que la jornada de trabajado podrá darse durante las 24 horas del día y los 7 días de la semana; serán conocedoras de que la jornada se iniciará a la hora en la que cada persona trabajadora fue convocada; deberán ser conocedoras, también de la duración de cada jornada para la correcta aplicación de los correspondientes jornadas y de las obligaciones de manutención dentro de las mismas. En definitiva, la jornada y su horario marcará el devenir de la totalidad de la relación laboral.

Otros aspectos que se han visto modificados son los relacionados directamente con la remuneración salarial y extrasalarial, estableciendo nuevos complementos, como el mencionado plus flexibilidad, la nocturnidad, la cuantía fija del trabajo en festivo, el complemento de fin de semana, el nuevo valor de la hora extraordinaria o el incremento del importe del kilometraje hasta los 0,26 euros, elevándolo así a los límites exentos de IRPF.

Rodaje de ‘20.000 especies de abejas’ (Imagen cortesía de Bteam Pictures)

Todos estos cambios deben añadirse a la obligación de contratación de seguros por contingencias profesionales que cubran el fallecimiento profesional, la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, que deriven de dichas contingencias, generando por tanto un incremento en el coste de cada producción, para conseguir una cobertura total de esta nueva exigencia.

Junto con este aspecto asegurador, se adopta una nueva garantía para todas las personas trabajadoras que se encontrasen en situación de incapacidad temporal en el momento de la extinción de la relación laboral y que la misma derivase de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, generando el derecho al percibo del complemento por incapacidad temporal hasta los tres meses posteriores a la finalización del contrato de trabajo.

Como hemos podido ver, estos aspectos novedosos y cambiantes, además de modificaciones organizativas y estructurales, generan nuevas necesidades presupuestarias y necesidades de un conocimiento amplio del derecho laboral y su aplicativo de forma generalizada y particular hacia un sector lo suficientemente potente para considerarse una industria propia con afectación directa a la economía de nuestro país.