El último estudio sobre adaptaciones de obras literarias a formatos audiovisuales en países anglosajones, realizado la Asociación de Editores del Reino Unido, muestra que básicamente el 50% de las producciones premium de Series y Films producidos en la última década están basadas en una IP preexistente.
Dicho estudio apunta igualmente que las adaptaciones de obras literarias tienen casi un 50% más de probabilidades de ser un éxito en taquilla o audiencias como muestra el comportamiento de los principales hits de estos últimos años en las Plataformas.
Estos datos ponen de manifiesto la relevancia que tiene el IP preexistente en la industria audiovisual y, en consecuencia, el valor que para un productor tiene saber cómo afrontar el proceso de adquisición de estos derechos.
El objetivo de este artículo no es otro que señalar varias cuestiones que consideramos a tener en cuenta por parte del productor. Es importante señalar que los importes o porcentajes mencionados en este artículo, con relación a las reglas de negocio de adquisición de derechos para adaptar, son referencias o medias basadas en precedentes y estándares internacionales de negocio, pero en todo caso estas referencias o medias dependerán de la libre voluntad de las partes.
Una vez que se localiza al titular o representante de los derechos de transformación audiovisual del libro o IP preexistente que se pretende adaptar, el productor podrá tratar directamente con el autor de la obra si éste no ha autorizado a terceros para que representen sus derechos de adaptación audiovisual: agente literario, agencia de derechos o la editorial.
Recomendamos al productor que se cerciorare de que, efectivamente, el interlocutor con el que está tratando es el legítimo titular o representante de estos derechos, y para ello la mejor forma de asegurarse es que el autor o sus herederos también firmen la licencia correspondiente, ya sea como firmante o testigo, o al menos que se firme un side letter a la licencia donde el autor o titular confirma su acuerdo con la licencia de adaptación.
El proceso de negociación con el titular de los derechos de transformación audiovisual del IP preexistente se puede consumar mediante una licencia, sea mediante una opción sobre los derechos, o la adquisición directa de los mismos.
Una opción, se entiende siempre en exclusiva, concede al productor la posibilidad de desarrollar y buscar financiación para el proyecto durante un plazo limitado, sin tener que afrontar a riesgo y de forma previa asumir el coste de la cesión de derechos y asegurándose también de que ningún tercero va a desarrollar una adaptación del mismo IP durante el periodo de la opción. Estos son los principales puntos que recomendamos que el productor tenga en cuenta durante el proceso de negociación:
Precio y Plazo de la Opción. Precio de adquisición: la reserva a favor del productor del derecho exclusivo para adquirir los derechos de transformación audiovisual de un IP preexistente siempre conlleva el pago de una contraprestación. Determinar el precio de la opción es fundamental ya que este puede ser una derivada del precio de adquisición a ejecutar durante el plazo de la opción y permite fijar una reglas económicas ciertas y claras desde el inicio.
Usualmente el precio de la opción se fija teniendo en cuenta la notoriedad del autor, el record de ventas de la obra (“best-seller”, “long-seller”), así como la “percepción” económica del valor de la obra y el tipo de proyecto que se pretende producir. El precio de la opción suele estimarse de forma estándar en torno a un 10% del precio de adquisición, por lo que a su vez se hace necesario establecer a priori el precio de adquisición. Para establecer este precio de adquisición existen dos modelos, un tanto alzado o fee, es decir un importe fijo, o el modelo que suelen utilizar las agencias anglosajonas basado en un porcentaje. Este modelo suele aplicarse también en Europa y América Latina.
Dicho porcentaje se aplica en un 2,5% en caso de Series de TV y en un 3% en caso de Films teniendo en cuenta la media de costes de producción del territorio donde se pretende producir el proyecto. Esta media de costes de producción es una proyección que toma como base el coste mínimo de producción para establecer un precio de adquisición suelo o mínimo de los derechos, que a su vez servirá de referencia para aplicar el precio de la opción.
Por ejemplo, si el coste medio de una producción es de 1.000.000€ en determinado país, siendo 800.000€ el mínimo y 1.200.000€ el máximo previsto, se podrá tomar como referencia coste mínimo de 800.000€, del cual el 2,5% será el precio mínimo de adquisición (también se aplicará un precio de adquisición máximo utilizando la misma fórmula) y sobre dicho 2,5% se aplicará un 10% como precio de la Opción.
Respecto al plazo de la opción, que suele ser de entre 18 y 24 meses según el tipo de formato , más sus respectivas extensiones. Suele ser estándar que el precio de la opción sea deducible cuando se ejecute el precio de adquisición, no siendo deducibles las extensiones. Una vez agotado el plazo de la opción que incluya las extensiones, sin que se haya ejecutado el precio de la adquisición, los derechos revierten automáticamente al autor/titular de los derechos sin que ello implique devolver los importes cobrados hasta ese momento.
El Precio de Adquisición es la contraprestación que la productora pagará al titular de derechos para obtener la cesión en exclusiva del derecho a adaptar un IP preexistente al formato audiovisual elegido (serie de televisión o film). En caso de que se aplique el modelo de porcentaje mencionado, este será aplicado sobre el coste directo de producción, no sobre el presupuesto, es decir, sobre la diferencia resultante entre el presupuesto menos los costes indirectos deducibles como el ‘tax rebate’, costes generales y de estructura administrativa, etc.
Episode Fee: en el caso de las series de TV se suele pactar un fee por cada capítulo producido, estableciéndose un importe proporcional al precio de adquisición y la envergadura de la producción, ello supone una compensación al titular por la producción de series y sus continuidades.
Derivados (secuelas, precuelas, spin-off y remakes de la producción): Tanto para films como series de TV se suelen aplicar unas reglas estándares para que el productor pueda producir derivados de la producción original, en el caso de secuelas y precuelas se suele aplicar un 50% del precio de adquisición y en el caso de spin-off un tercio del precio de adquisición. Respecto a los remakes suele aplicarse un porcentaje de entre el 15% y un 30% del precio de la licencia.
Cesión de derechos en exclusiva: la legislación de propiedad intelectual española, al igual que la de la mayoría de los países europeos y latinoamericanos, fija un plazo máximo para la cesión exclusiva de los derechos de adaptación audiovisual al formato audiovisual elegido (normalmente, serie de televisión o película). Este plazo suele ser de hasta 15 años de media y se suele contar a partir del momento en el que se ejercita la opción (esto es, cuando la productora paga el precio de adquisición).
El productor deberá siempre tener en cuenta una cuestión esencial, y es que esta limitación temporal en ningún caso impedirá a la productora ni al licenciatario final (Streamer, Distribuidor, etc.) la explotación de la obra audiovisual a perpetuidad o plazo del copyright, pero sí permitirá al titular de derechos ceder estos mismos derechos a un tercero una vez transcurrido el plazo de exclusividad.
Derechos reservados: suele ser estándar que el titular de derechos pida que se refleje expresamente en la licencia que todos aquellos derechos que no se ceden al productor (editoriales, teatrales, podcast, etc.) quedan reservados a su favor. No obstante, en determinados casos, el productor, con excepción de los derechos editoriales, podrá pedir que se le reconozca un derecho de primera posición para negociar estos derechos reservados o holdbacks durante un plazo.
Una vez pactadas las condiciones y términos de la licencia, las partes también deberán prever y regular una serie de cuestiones necesarias para la cadena de derechos tales como las cláusulas de fuerza mayor, indemnidad, legislación y fuero aplicable, etc. En este punto recomendamos que estos contratos se redacten a doble columna español-inglés, ya que los licenciatarios lo requerirán en inglés si pretenden obtener financiación del extranjero.
Por Sydney Borjas, CEO Scenic Rights
y Rafael Fernández-Shaw, Director Operaciones Scenic Rights