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Fiscalidad actual en el sector audiovisual

diciembre 31, 2023
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El sector cinematográfico y audiovisual de todo Estado constituye un sector estratégico, para cultura y para su economía. Con el fin de equipararnos al resto de los países de nuestro marco europeo, la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, denominada coloquialmente Ley del Cine introdujo una serie de medidas fiscales cuyo objetivo era apoyar y proteger al sector audiovisual, fomentando especialmente su vertiente industrial, objetivo que ha sido conseguido atrayendo inversión privada, armonizando la legislación sectorial con la normativa fiscal, ofreciéndonos un articulo 36.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades. Por Rita Ferrer, Directora Financiera de Singular Law Legal & Consulting for Film Professionals

©Our Team / Freepik

Si bien la deducción fiscal por la producción cinematográfica existía con anterioridad en nuestra legislación fiscal solo era aplicable por el propio productor contra sus propios beneficios, de forma que el aprovechamiento esa escasísimo.

La Ley del Cine no hace sino aprovechar la “Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales”, recogida en el Artículo 36 de la Ley del Impuesto de Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de Noviembre), impulsando, para ello, la constitución de Agrupaciones de Interés Económico (AIE) con el claro objetivo de potenciar la inversión de capital privado en el sector de la producción audiovisual y más recientemente en  la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 se ha ampliado el abanico permitiendo además la participación directa en financiación de la producción a través del contrato de financiación.

A su vez, la Ley de Agrupaciones de Interés Económico (Ley 12/1991, de 29 de Abril, de Agrupaciones de Interés Económico) crea y regula la figura de la AIE, mientras que la Ley del Cine convierte dicha forma societaria en el instrumento idóneo para aprovechar el incentivo fiscal, pues permite que esta sea considerada como productor de la obra audiovisual. La apuesta por los incentivos fiscales en el mundo audiovisual ha supuesto el que se amplíe el espectro hasta posibilitar la venta de crédito fiscal directo.

Ambas alternativas (con AIE o sin ella) se ofrecen en virtud de las necesidades del productor y el inversor creando un marco jurídico a la deducción fiscal por inversión en cine y tv plenamente seguro para productores e inversores.

Por medio de la creación de un apartado 7 en el artículo 39 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre introducido en la Disposición final trigésima primera de la Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 a través de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, se establece:

“También tendrá acceso a la deducción prevista en el apartado 1 y 3 del artículo 36 de esta Ley, el contribuyente que participe en la financiación de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizada por otro contribuyente, cuando aporte cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados del mismo, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la productora. Dichas aportaciones se podrán realizar en cualquier fase de la producción hasta la obtención del certificado de nacionalidad

Dicho reintegro se realizará mediante las deducciones líquidas en cuota, de acuerdo a la relación contractual entre productor y contribuyente que participará en la financiación de la producción y se aplicará una deducción que no podrá ser superior al importe correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades por él desembolsadas para la financiación de aquella. Esta deducción se realizará anualmente en función de las aportaciones desembolsadas en cada periodo impositivo.

Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.7 LIS, será necesario que tanto el productor como el contribuyente que participen en la financiación de la producción, suscriban un contrato de financiación, lo que permite que el contribuyente que participe en la financiación de producciones cinematográficas españolas, series audiovisuales o producción y exhibición de espectáculos en vivo, pueda aplicar directamente la deducción por producciones audiovisuales españolas [ del artículo 36.1 Ley del IS]  y por eventos musicales y teatrales [ del artículo 36.3 Ley del IS ], sin necesidad de que se haya estructurado la producción a través de una AIE, dando alternancia a la materialización de la inversión vigente hasta la fecha.

A parte del cumplimiento de los requisitos formales con los que debe formalizarse el acuerdo, que quedan determinados en el propio artículo:

  • Identidad de los contribuyentes que participan en la producción
  • Descripción de la producción
  • Presupuesto de la producción detallando los gastos ejecutados a fecha de formalización
  • Plan de Financiación

Antes de la finalización del período impositivo, los contribuyentes junto a la productora, que pretendan acogerse a la deducción por inversiones en producciones nacionales, deberán presentar una comunicación a la Agencia Tributaria, acompañada del contrato de financiación y de los certificados de nacionalidad española y de interés cultural de la obra audiovisual emitidos por el ICAA así como entregar justificante de la inversión realizada con fecha previa a la obtención del certificado de nacionalidad de la obra

La nueva fórmula estimula e incentiva la incorporación de más inversores que contribuyen al desarrollo del sector audiovisual.

Pros de Agrupación de Interés Económico

· Régimen de transparencia fiscal. Los inversores se imputarán Los resultados de la AIE en atención a su porcentaje de participación a la fecha de cierre del periodo impositivo de la AIE.

· Rentabilidad Fiscal. Puede superar el 20%. Ésta queda asegurada con independencia de los resultados de la Obra.

· Flexibilidad temporal para invertir, en cualquier momento de los procesos correspondientes a la producción, incluso con posterioridad al cumplimiento de lo previsto en la normativa.

Pros de Venta de Crédito Fiscal

· Procedimiento de inversión más sencillo sin necesidad de incorporarse a una empresa ajena

· Rentabilidad asegurada en el ejercicio siguiente a la calificación de la Obra

· El productor  mantiene la amortización del largometraje

Contras de Agrupación de Interés Económico

· Responsabilidad solidaria de las deudas al entrar como socio en la AIE

· Mayor carga administrativa, contable y fiscal, debiendo mantener la AIE al menos tres años desde la calificación de la Obra

· La rentabilidad se obtiene vía amortización del activo que aprovecha el inversor , debe ser muy cauto el productor  para evitar impactos negativos  como resultado de ingresos  que entren en la producción  como  resultado de preventas  una vez amortizado el activo y que provoquen un tributación inesperada

Contras de Venta de Crédito Fiscal

· Procedimiento de inversión más sencillo sin necesidad de incorporarse a una empresa ajena

· Mayor rigidez a la hora de invertir debiendo realizarse la inversión antes del cumplimiento de los requisitos recogidos en las letras a´) y b) del artículo 36.1. Este riesgo será mayor o menor en función del estado de la producción en el momento de su aportación

En resumen , la determinación de cuál es el mejor de los sistemas  depende de la producción a la que nos enfrentemos y de la situación fiscal de la productora que acometa la producción, por lo que cada proyecto debe ser analizado individualmente.