¿Cumplen las plataformas OTT autonómicas con la normativa audiovisual?

febrero 5, 2026
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Un informe de AVC Audiovisual Compliance acude a la Ley General de Comunicación Audiovisual, la Ley del Cine y la Ley de Servicios de la Sociedad de la información para exponer el limitado cumplimiento normativo de las OTT autonómicas.

Una mujer ve un programa de Aragon TV en un dispositivo electrónico.

AVC Audiovisual Compliance, consultora especializada en cumplimiento normativo audiovisual, ha publicado el informe «Plataformas OTT autonómicas: ¿Cumplen con la normativa audiovisual?«, que cubre las 22 plataformas OTT y servicios de TV de todos los socios de FORTA, desde 3Cat, Primeran o AGalega hasta las nuevas ETB On y Canarias Play.

En él se hace un repaso sobre el limitado cumplimiento normativo de estas OTT, la posibilidad de sanciones al no seguir la norma, la insuficiente protección de los menores o las barreras antipiratería.

Para ello, el estudio se basa en las siguientes normativas: Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA, Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual), y cuando hay obras cinematográficas, la Ley del Cine (Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine), junto a la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico), además de diferentes desarrollos reglamentarios que
afectan a los servicios de comunicación audiovisual vía streaming.

3Cat, una de las plataformas incluidas en el informe.

Listado de entidades recogidas en el informe

  • CARTV (Corporación Aragonesa de Radio y Televisión): Aragón TV.
  • CACVSA (Corporació Audiovisual de la Comunitat Valenciana): À Punt, Apunts de Llengua, La Colla.
  • CACVSA (Corporació Audiovisual de la Comunitat Valenciana), CCMA
    (Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals) y EPRTVIB (Ens Públic de Radiotelevisió de les Illes Balears): Bon Dia TV.
  • CCMA (Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals): 3Cat, SX3.
  • CEXMA (Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales): Canal
    Extremadura
    .
  • CMM (Ente Público RadioTelevisión de Castilla-La Mancha): CMMPlay.
  • CSAG (Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia): AGalega,
    AGalegaAudio, Xavarín.
  • EITB Media (Euskal Irrati Telebista): ETB On, GUAU, Makusi y Primeran.
  • EPRTVIB (Ens Públic de Radiotelevisió de les Illes Balears): tot IB3.
  • RTPA (Radiotelevisión del Principado de Asturias): RTPA.
  • RTRM (Radiotelevisión de la Región de Murcia): La 7.
  • RTVA (Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía): CanalSur Más.
  • RTVC (Ente Público Radiotelevisión Canaria): Canarias Play.
  • RTVM (Radio Televisión Madrid): Telemadrid.

Conclusiones del estudio

Una de las conclusiones que se extrae del informe es que una buena parte de las plataformas con contenidos cinematográficos, 12 en total, no cumplen con la Ley del Cine, que tiene competencias desde hace años en lo que se refiere a los contenidos bajo demanda y la protección de menores. El resto están exentas de su cumplimiento.

Por otro lado, 21 de ellas tampoco cumplen con la protección antipiratería, a excepción de Bon Dia TV, que lo hace parcialmente.

En este sentido, se destaca que en todas las plaformas que disponen de contenidos bajo demanda, a pesar de que algunas presentan tecnología DRM (Gestión de Derechos Digitales), es posible descargar de manera «extremadamente fácil» sus obras y contenidos audiovisuales.

Esto demuestra que el uso de DRM puede ser un obstáculo inicial para las descargas piratas, pero no una sólida barrera en la que confiar totalmente la protección de los derechos de autor y de propiedad intelectual.

En el estudio se recomienda que las OTT de la FORTA —además de Canal Extremadura— deberían aumentar los controles para proteger bastante más sus contenidos audiovisuales.

En cuanto a la Ley General de Comunicación Audiovisual, es la norma principal que se aplica a las OTT de las diferentes comunidades autónomas, pero ninguna la llega a cumplir por completo.

Asimismo, se recomienda la incorporación en los pliegos de las licitaciones públicas el requerimiento de implementar en su creación, programación y diseño la legislación en vigor, audiovisual y de cualquier otro tipo.

A su vez, se hace necesaria una mayor labor de auditoría y control por parte de los prestadores de estas plataformas OTT autonómicas para que las deficiencias normativas o no se produzcan o se corrijan en el menor plazo posible.

En general, el informe refleja que aún queda mucho para que la normativa en vigor se acate en plataformas del Estado, sobre todo en el caso las OTT autonómicas, que solo aplican a medias la normativa audiovisual vigente y ninguna de ellas logra ejecutarla en su totalidad.

Consulta el informe completo aquí.